


Según Acto de Gobierno Propio No. 03 del 21 de octubre del 2024, proferido por las Autoridades Indígenas del Pueblo de los Pastos y Quillasingas, se aprueba y mandata la creación de la Instancia de Gobierno Colegiado como Órgano Principal de Dirección Institucional de la Universidad de los Pueblos Pastos y Quillasingas.
ARTÍCULO 1. INSTANCIA DE GOBIERNO COLEGIADO. Crease la Instancia de Gobierno Colegiado como órgano principal de dirección de la Universidad de los Pueblos Pastos y Quillasingas, y de aquí en adelante se denominará: CONSEJO MAYOR DE GOBERNANZA UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 2. EL CONSEJO MAYOR DE GOBERNANZA UNIVERSITARIA. Es el máximo órgano de dirección de la Universidad de los Pueblos Pastos y Quillasingas y será el encargado de colocar y mantener en funcionamiento la estructura organizativa, administrativa, financiera, de dirección, coordinación operativa y académica, así como de aprobar y definir las políticas y procesos organizativos, administrativos, académicos, financieros, de las investigaciones y de planeación institucional, en el marco de las disposiciones legales, el estatuto general de la universidad y las normas que rigen para los pueblos indígenas.
El Consejo Mayor de Gobernanza Universitaria, en este caso está compuesto por tres (3) instancias legítimas y legales así:
Los representantes y/o delegados de las tres instancias que conforman el Consejo Mayor de Gobernanza Universitaria en este caso son:
La conformación del Consejo Mayor de Gobernanza Universitaria, se estructura en ejercicio del derecho a la autonomía y autodeterminación de las autoridades indígenas del Pueblo de los Pastos y Pueblo Quillasinga.
Con el fin de regular el funcionamiento, determinar requisitos, alcances y límites de sus decisiones, así como las funciones específicas, el régimen de sus derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, sesiones de trabajo, quórum, reglamento interno entre otros asuntos que tengan que ver con esta instancia de gobierno colegiado como órgano principal de dirección institucional, se regulará y reglamentará mediante acto de gobierno propio, en los estatutos y reglamentos internos de la universidad.